Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001628
ASUNTO : RP01-P-2006-001628

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado REFAEL JOSE RONDON CASTAÑEDA, de quién se desconocen mas datos y como victima el ciudadano ALEXANDER JOSE AMAYA TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.693, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 04, casa N° 02, vereda 23 de esta ciudad; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“En el caso bajo examen no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima (pese a que fue ordenado), y ello implica que no puede establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales, razón por la cual al no existir tal resultado médico legal para calificar las lesiones sufridas, mal puede esta representación fiscal realizar alguna adecuación típica sin la consecuencia de los elementos de convicción necesarios e indispensables, so pena de actuar fuera de la Ley y del derecho, aunado al hecho de que sería estéril nuevamente practicarle a la victima un reconocimiento médico legal, por cuanto ha pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron inferidas las lesiones y no pueda determinarse su tiempo de curación”.
“Ahora bien, como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, esta Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal (sic)”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 21-08-2000, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Alexander José Amaya Tillero ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público tal como cursa al folio Tres (3) de la presente causa, donde entre otras cosas expuso el denunciante:
“…yo le fui a pedir disculpa que le hizo fue que me dio un golpeen (sic) el pecho, y salió pero cuando regresó nuevamente se apareció con el hijo…y me dio una trompada…”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta denuncia, no es menos cierto que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay cinco tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones se observa que al folio 5 la Fiscalía Primera del Ministerio Público dictó auto mediante el cual se acuerda lña practica de todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, esto a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho dentro de uno de los varios tipos penales que contemplan el delito de lesiones, pero no consta en las actas resultado del examen médico forense que determine esto, es decir no se demostró la existencia de lesión sufrida por el denunciante que avale su denuncia, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 21-08-2000, y sería inútil practicar examen al denunciante en esta fecha ya que efectivamente las lesiones denunciadas no estarían presentes en su cuerpo, siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación tales como la práctica del examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones denunciadas.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado REFAEL JOSE RONDON CASTAÑEDA, de quién se desconocen mas datos y como victima el ciudadano ALEXANDER JOSE AMAYA TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.693, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 04, casa N° 02, vereda 23 de esta ciudad; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario

Abg.CARLOS GONZALEZ

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario

Abg. CARLOS GONZALEZ