REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.285.765, domiciliado en la urbanización brasil, sector 2, vereda 82, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 42.225.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOHANNA CORONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.772.725, con domicilio en la Avda. Panamericana, casa N° 157, Cumana Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA CONDELLO LA MANNA, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 91.426.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: N° 06-4316.

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JOHANNA CORONADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA CONDELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.426 en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Mayo de Dos Mil Seis.
En fecha 22 de Junio de 2006, se recibió en esta Alzada el presente expediente en copias certificadas, constante de cuarenta y cuatro (44) folios.
Al folio cuarenta y seis (46) corren inserto auto, se fijó lapso de diez (10) días de Despacho siguiente para decidir la presente apelación.
En fecha Once (11) de Julio de 2006, la ciudadana JOHANNA CORONADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA CONDELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.426, suscribió Escrito, constante de tres (03) folios.
En fecha 12 de julio del 2005 se dicto auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.
MOTIVA
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal de Alzada procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
El caso de autos, el cual se ejerce contra la decisión emanada del tribunal de protección del niño y del adolescente sala de juicio Nº 2, considera quien suscribe que aun cuando la pensión de alimentos fijada sufrió una modificación, lo que constituye el objeto fundamental de la presente demanda, la misma no fue suprimida razón por la cual en definitiva se encuentra asegurada la provisión de alimentos de la menor hija del accionante, tomando en cuenta la consideración anterior, aunado a ello la reducción de los ingresos opera en el patrimonio del obligado considera quien aquí suscribe, que otorgar un porcentaje mayor causaría un perjuicio al demandado. En este sentido, el artículo 369, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone textualmente lo siguiente: “Articulo 369. Elementos para la determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad de interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporciona, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.”
Así las cosas, esta Sala Superior estima, que en el presente caso que el a-quo actuó, dentro de los limites autorizado por las leyes, en virtud de que la apoderada judicial de la ciudadana JOHANA CORONADO, no demostró en el referido juicio de revisión de pensión de alimentos, que el padre de la niña, artículo 65 LOPNNA, tenga ingresos mayor al establecido en la constancia emanada de la dirección general de personal del ejecutivo regional de fecha 26 de abril de 2006, oficio Nº12, el cual corre inserto en el folio diecinueve (19) de la presente causa.
Al respecto debe este juzgador, puntualizar que la obligación alimentaria comprende según lo dispuesto en el artículo 365 ejusdem “ La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Cuyo disfrute debe ser garantizado por los padres, dentro de sus posibilidades y medios económicos, como derecho natural que asisten a los niños y adolescentes. Por lo este juzgador debe concluir en desestimar el presente recurso y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JOHANNA CORONADO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA CONDELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.426 en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Mayo de Dos Mil Seis. En consecuencia declara CON LUGAR la demanda que por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoara el ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO en contra de la ciudadana JOHANNA CORONADO.
Queda de esta manera CONFIRMADA, la sentencia apelada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE Nº 06.4316
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SENTENCIA: DEFINITIVA