REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 06 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RL01-X-2006-000004
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RLO1-P-1991-000003, seguida contra los acusados GEORGES GAROFALAKIS, FRANCISCO JOSÉ GARCÍA BOADA, por el delito de TRANSPORTE Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Por cuanto observo, que en la presente causa signada con el No-RL01-P-1.991-000003 seguida en contra de los penados: GEORGES GAROFALAKIS, FRANCISCO JOSE GARCIA BOADA y otros en perjuicio de la colectividad, por la comisión del delito de: Transporte y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas figuraba en la primera fase de investigación del presente caso en el año: 1.991 como imputados los griegos: GERANIOS IOANNIS, ANDREAS GEORGAKAKOS Y MICHAIL PSARROS ADANMANTIOS actuando mi persona como Defensor Definitivo de los referidos ciudadanos, lográndose su libertad por sentencia absolutoria; el caso es que cuando actuaba como defensor de los señalados anteriormente, el primero de los penados arriba indicado quien en la actualidad goza de una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena por el tribunal que presido, solicitó mi asesoría en el año: 1.991 por pertenecer a la nacionalidad liberiana al cual pertenece los que defendía en ese entonces, surgiendo una amistad con él mismo a raíz de las distintas ayudas y favores que me pedían mis defendidos para la fecha en que actuaba como abogado defensor, surgiendo a tal efecto como lo señalé anteriormente una amistad manifiesta con el penado: GEORGES GAROFALAKIS por ser de la misma nacionalidad griega de quienes defendía, que además es del conocimiento público; es por lo que considero que lo correcto es INHIBIRME de conocer de la presente causa, por estar mi persona incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 Ordinales 4to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo anteriormente señalado que formalmente procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por considerar el derecho que tienen las partes de que su causa sea conducida de una manera imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una sana administración de Justicia, procedo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 Ordinales 4to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que ha quedado una amistad manifiesta con el penado: GEORGES GAROFALAKIS y por haber actuado en la presente causa como defensor en el año:1.991…”
Establecen los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“OMISSIS”
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”
“OMISSIS”
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente el Judicante se encuentra en la causal descrita, cuando señala que desde el año 1.991, le sigue una amistad con el penado GEORGES GAROFALAKIS, quien le solicitó una asesoría cuando actuaba como defensor definitivo de los ciudadanos GERANIOS IOANNIS, ANDREAS GEORGAKAKOS Y MICHAIL PSARROS ADANMANTIOS, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 4 y 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RLO1-P-1991-000003, seguida contra los acusados GEORGES GAROFALAKIS, FRANCISCO JOSÉ GARCÍA BOADA, por el delito de TRANSPORTE Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-