REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 04 de Julio de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2006-000044
ASUNTO RP01-X-2006-000044


Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP01-X-2006-000044, seguida a los Ciudadanos: CLARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ MALAVE, LEONARDO RAMÓN JIMENEZ JORDÁN y JESUS FRANCISCO SALAZAR SALCEDO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, su inhibición de la manera siguiente:

“… de las actas procesales se desprende que los referidos acusados fueron presentados por el Representante del Ministerio Público, Abogado JOSÉ SIRIT MONTILLA, fiscal en materia de droga ante el órgano jurisdiccional para conocer acerca de las presentaciones sobre los referidos imputado (sic), celebrándose con posterioridad la audiencia preliminar lo cual se verificó en su oportunidad en la fase de juicio, para lo cual correspondió conocer al Tribunal Segundo, quien para ese entonces se encontraba bajo mi ponencia realizando el juicio oral y público…” “… se produjo una sentencia condenatoria y Absolutoria todo ello en virtud de una rotación de los jueces de lo cual me corresponde nuevamente el Tribunal segundo de juicio, es decir bajo esa circunstancia emití opinión, asimismo la Corte de Apelaciones anulo el juicio oral y público y devuelto el asunto a este tribunal se me hace imposible entrar a conocer el mismo, y como quiera que ni (sic) norte como Juez es la imparcialidad ME INHIBO de conocer el mismo ya que me encuentro incursa en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Segunda de Juicio, abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma en fecha 28 de junio de 2001, condenó a los ciudadanos CLARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ, LEONARDO RAMÓN JIMENEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES y ABSUELVE al ciudadano JESÚS FRANCISCO SALAZAR SALCEDO por ese mismo delito, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad para el proceso, ya que emitió opinión en la presente causa, es por ello que considerándose incursa en causal que puede ser incluida en el numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en la presente causa.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio extensión Carúpano, se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP01-X-2006-000044, seguida a los Ciudadanos: CLARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ MALAVE, LEONARDO RAMÓN JIMENEZ JORDÁN y JESUS FRANCISCO SALAZAR SALCEDO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/luisita