REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 04 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000042
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2005-002425, seguida contra el acusado REINALDO JOSÉ SANCHEZ SOMOVIL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que la referida causa estuvo sometido a mi conocimiento durante las fases preparatorias e intermedia del proceso, ya que para la época de inicio del mismo y mientras se cumplieron las referidas fases, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve asignado por dos,(2), años y cinco,(5), meses, y fui el Juez que celebró la audiencia de presentación de imputado y decretó la Medida de privación (sic) Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre dicho procesado por considerar que existían en su contra elementos que lo señalaban como autor del hecho imputado, entre otros elementos o requisitos exigidos por el artículo 250 del código orgánico procesal penal, además en fase preparatoria fui el Juez a quien le tocó realizar audiencia de prorroga (sic) para la presentación de acto conclusivo y que conoció de la solicitud de revisión de medida negándose la sustitución de la misma solicitada por la defensa; Así mismo en fase intermedia fui el encargado de realizar la audiencia preliminar y de decretar la apertura a juicio oral y público luego de admitir la acusación y las pruebas presentada y promovidas por la representación Fiscal (sic) y la defensa por considerar viable el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, actuaciones estas, que sin representar pronunciamientos al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen pronunciamientos que necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera directa la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal (sic) razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal (sic), procedo a plantear mi inhibición obligatoria…”.
Establecen los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“OMISSIS”
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Juicio se encuentra incurso en la causal descrita, cuando señala que la presente causa fue conocida por su persona, cuando estaba cumpliendo funciones de juez en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial de Carúpano, en la cual le correspondió realizar la audiencia de presentación de imputado y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre dicho procesado por considerar que existían en su contra elementos que lo señalaban como autor del hecho imputado, aunado a que en fase intermedia fue el Juez encargado de realizar la audiencia preliminar y de decretar la apertura a juicio oral y público luego de admitir la acusación y las pruebas presentada y promovidas por la representación fiscal y la defensa; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido de los numeral 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo antes expuesto se ordena librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva realizar los trámites pertinentes por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para la designación del Juez Accidental de Primera Instancia de Juicio que decida el asunto seguido al acusado REINALDO JOSÉ SANCHEZ SOMOVIL.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado LUIS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2005-002425, seguida contra el acusado REINALDO JOSÉ SANCHEZ SOMOVIL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-
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