REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 04 de Julio de 2006
196º y 147º



ASUNTO: RP01-R-2006-000142

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada KATTIA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JUAN NICOLAS ROJAS, ELY SAUL RENGEL PULGAR y JESÚS ENRIQUE MORILLO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en los artículos 451, 452 Ord. 2 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral, por considerar que el A quo pasó a valorar las pruebas sin hacer comparación de las mismas, concatenación de estas, inobservando las reglas del pensamiento razonado o la lógica, haciendo de esta última, un término justificativo y desvirtuado que ha permitido a los juzgadores hacer una interpretación hiperbólicamente básica de las pruebas que a criterio de la Representación Fiscal, obvia la realidad de los hechos y la participación activa de estos ciudadanos en el hecho imputado.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (23) de la Novena Pieza.-

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KATTIA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JUAN NICOLAS ROJAS, ELY SAUL RENGEL PULGAR y JESÚS ENRIQUE MORILLO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-