REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000079
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008738, seguida a los ciudadanos ERICK RAFAEL GÓMEZ ORTIZ, FELIPE ALEXANDER GONZÁLEZ MARVAL y EDIXON JOSÉ CARIDA VERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
”… Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2005-0008738, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Erick Rafael Gomes (sic) Ortiz, Felipe Alexander González Marval y Edixon José Carida Vera, quienes se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal Carolina Martínez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Ahora bien, en fecha 08 de noviembre de 2005, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir Audiencia Oral de Presentación de Imputados, que riela a los folios del 35 al 40 del expediente, audiencia que contiene pronunciamientos fundados emitidos por mí, pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez Segundo de Control, me impide formar parte del órgano jurisdiccional mixto que en la fase de juicio debe conocer del juicio oral y público, y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento …”
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7:” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, quien se desempeña como Juez Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, haya emitido opinión en la Audiencia Oral de presentación de imputados, como consta en las actas respectivas de la presente causa, audiencia que contiene pronunciamientos fundados emitidos por él, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008738, seguida a los ciudadanos ERICK RAFAEL GÓMEZ ORTIZ, FELIPE ALEXANDER GONZÁLEZ MARVAL y EDIXON JOSÉ CARIDA VERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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