REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 17 de julio de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2006-000046
ASUNTO RP01-X-2006-000046


Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000060, seguida a la Ciudadana: BERENICE ALCALA DE DI BENIGNO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, agencia Carúpano; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control, extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, abogada LOURDES MARÍA SALAZAR, su inhibición de la manera siguiente:

“… es el caso que esta juzgadora Cuarta de Control, se inhibe de conocer la presente causa N° RP11-P-2003-000060, seguida a la Ciurana BERENICE ALCALA DE DI BENIGNO, por cuanto desde hace aproximadamente cinco (5) años mantengo amistad con la referida imputada, por lo que me inhibo de conocer el presente asunto por estar incursa mi persona en la causa de Inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la situación planteada influiría en mi ánimo como Jueza, afectando mi imparcialidad al momento de tener que decidir…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Control, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
numeral 4: Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Cuarta de Control, extensión Carúpano, abogada LOURDES MARÍA SALAZAR, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma expresa que existe desde hace aproximadamente cinco (5) años amistad con la ciudadana BERENICE ALCALÁ DE DI BENIGNO, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad para el proceso, es por ello que considerándose incursa en el numeral cuarto del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en la presente causa.


En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Cuarta de Control se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000060, seguida a la Ciudadana: BERENICE ALCALA DE DI BENIGNO, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, agencia Carúpano; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

CBGA/luisita