REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RL01-X-2006-000006
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000001, seguida al penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Ejecución su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”
…”en fecha 20/04/2006 día en que este Tribunal tenia fijado entrevista con los familiares de los penados una vez terminada la entrevista con la madre del penado JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA señora MONICA DE LA ROSA, la misma se dirigió groseramente al tribunal, circunstancia esta que se encuentra debidamente avalada por un escrito que es dirigido posteriormente por la Ciudadana MONICA DE LA ROSA de fecha 25/04/2006 donde se lee entre otras cosas “disculpe por la falta y la Ofensa que le hice con mis palabras… disculpe no volverá a suceder tan lamentable situación… me di cuenta que mis palabras la ofendieron…”. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “que existe una ofensa injustificada por parte de la madre del penado hacia mi persona”, lo cual afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal …”
Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Ejecución, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que no se evidencia que la abogada MARLENY MORA SALAS, quien se desempeña como Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se encuentre incursa en la causa de inhibición contenida en el numeral 8 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ningún momento afecta su imparcialidad ya que la misma no le corresponde hacer pronunciamientos de fondo que alteren la sentencias definitivamente firmes, simplemente verificará si le corresponde o no otorgarle al penado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, beneficio procesal o medida de seguridad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000001, seguida al penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de la ciudadana DIZNARDA MARGARITA URBANO DE RASSI, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.-
La Jueza Presidenta
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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