REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.219
DEMANDANTE: ERNESTO RAFAEL GONZALEZ VILLALBA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
9.459.859.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Atarralla Norte N° 110 de Valle la
Pascua. Municipio Infante del Estado
Guarico.
DEMANDADO: FLORANGEL DEL JESÚS GARCÍA GUILARTE,
titular de la cédula de Identidad N°
12.885.508.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Nivaldo, casa N° 22 de la ciudad
de Río Caribe del Municipio Arismendi del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Noviembre del 2.005, compareció el ciudadano ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.459.859, y domiciliada en Valle La Pascua Municipio Infante del Estado Guarico, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YAMILETH ROBLES DE HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: FLORANGEL DEL JESÚS GARCÍA GUILARTE, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre en fecha 15 de Abril de 1995, con la ciudadana FLORANGEL DEL JESÚS GARCÍA GUILARTE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.885.508 y domiciliado en Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en casa de los padres de la cónyuge, en la ciudad de Río Caribe, calle Nivaldo, casa N° 22, donde por razones económicas y familiares y decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana FLORANGEL DEL JESÚS GARCÍA GUILARTE , fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Diciembre del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: FLORANGEL DEL JESÚS GARCÍA GUILARTE, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Nueve (9) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: FLORANGEL DEL JESÚS GARCÍA GUILARTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ VILLALBA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ VILLALBA contra la ciudadana: FLORANGEL DEL JESÚS GARCÍA GUILARTE, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre en fecha 15 de Abril de 1995.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.
Aracelis Martínez
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
SGM/rbg.
Exp. N° 15.219