REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Febrero del 2.006
195° y 146°

Exp. N° 14.954

DEMANDANTE: PABLO JOEL BRAVO CARABALLO, Titular
de la Cedula de Identidad N°
13.274.879.

APODERADO (S): Abgs. CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y
PATRICIA OSUNA CARABALLO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y
88.831.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3,
Oficina 4, Calle Independencia, Carúpano,
Estado Sucre.

DEMANDADO: NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS, titular de
La Cédula de Identidad Nº 6.952.095.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa Nº 6, Urbanización
Guayacán de las Flores, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano PABLO JOEL BRAVO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.879, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena devolver la Letra de Cambio que corre inserta al folio tres (03), previa la certificación de la copia en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.954