REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.249
PARTE SOLICITANTE: DARIO RAMON VIZCAÍNO MORANDI,
titular de la Cédula de Identidad
4.951.875.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 11 de Enero del año 2.006, compareció el ciudadano DARÍO RAMÓN VIZCAÍNO MORANDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.951.875, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que tal como consta en la Partida de Nacimiento núnero 289 de los Libros de Regístro Civil de Nacimiento del año 1.958 de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que corre inserto al folio tres (3), y que nació en el Hospital San Antonio de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Diciembre del año 1.957, y es hijo legítimo del ciudadano LUIS MIGUEL VIZCAINO VIÑA y de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORANDI, el cual por un error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir la redacción de dicha acta, escribió el primer Apellido de forma incorrecta, apareciendo VISCAINO siendo lo correcto VIZCAINO.
Admitida la demanda en fecha 16 de Enero del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 23-01-06, tal como consta al folio Siete (7) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 289 del año 1.958, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el Primer Apellido del demandante como VISCAINO siendo lo correcto VIZCAINO.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades respondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Febrero, dos mil Seis (2.006).- Años 195” de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
SGM-rbg.
Exp. Nº 15.249.