REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-


Exp. N° 15.238

PARTE SOLICITANTE: DEISSY DEL VALLE BRITO MARCANO,
titular de la Cédula de Identidad
6.101.269.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 19 de Diciembre del año 2.005, compareció la ciudadana DEISSY DEL VALLE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.101.269, asistido del abogado en ejercicio LÉRIDA CASTAÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que en fecha 15 de Octubre del año 2.005, falleció en esta ciudad de Carúpano, su cónyuge el ciudadano JOSE LUIS GIL HERNÁNDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.642, de este domicilio, tal como se demuestra en el Acta de Defunción bajo el N° 62 expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, marcada con la letra “A”.
Que la omisión cometida implica Rectificar el Acta de Defunción de su difunto esposo, ya que la misma adolece de un error como es que en la misma se dice que su cónyuge era de estado civil “SOLTERO”, siendo esto incorrecto, ya que era “CASADO”, tal como consta del Acta de Matrimonio inserto al folio Tres (3), y que de esa unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres JOHAN JOSE Y BETANIA JOSE GIL BRITO, tal como se demuestra en las copias Simples de las Partidas de Nacimientos, insertos a los folios cuatro (4) y Cinco (5) del presente expediente.
Que por todo lo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la Rectificación del Acta de Defunción, para que sea colocado en la misma el estado civil correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 09 de Enero 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 17 de Enero 2.006, tal como consta al folio Ocho (08) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 62, asentada en el Libro de Defunciones del año 2005, que lleva la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el estado civil como SOLTERO debe aparecer CASADO, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Febrero, dos mil Seis (2.006).- Años 195” de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGM-rbg.
Exp. Nº 15.238