REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.244
PARTE SOLICITANTE: JACINTA DE JESUS TAVERA MILLAN DE ROA,
titular de la Cédula de Identidad
1.464.246.
APODERADO JUDICIAL: Abg. GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 61.154.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 20 de Diciembre del año 2.005, compareció el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, domiciliado en El Edificio Carabobo, Piso 2, Oficina 2-2-B, Avenida Carabobo, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JACINTA DE JESUS TAVERA MILLAN DE ROA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.464.246, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana antes nombrada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 78 del año 1.956, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que en fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), contrajo matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano VALENTIN ROA, tal como consta del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio seis (06).
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de Matrimonio de la ciudadana JACINTA DE JESUS TAVERA MILLAN, se incurrió en el siguiente error material, donde aparece el nombre se escribió ANA JACINTA DE JESUS, cuando en realidad su nombre completo es JACINTA DE JESUS, es decir no lleva el pronombre de ANA, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, fotocopia de la Cédula de Identidad, fotocopia del carnet expedida por el IPSFA y fotocopia del pasaporte, las cuales corren insertas a los folios siete (7) al once (11) del presente expediente.
Que por todo lo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la Rectificación del Acta de Matrimonio, para que sea colocado en la misma el Nombre correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 09 de Enero 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 17 de Enero 2.006, tal como consta al folio catorce (14) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 78, asentada en el Libro de Registro de Matrimonios del año 1.956, que lleva la Prefectura de de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre de la ciudadana ANA JACINTA DE JESUS, debe aparecer JACINTA DE JESUS, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Febrero, dos mil Seis (2.006).- Años 195” de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
SR-mmg.
Exp. Nº 15.244