REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 13.524
PARTES: MIGUEL JOSE ALCALA GARCIA y ROSIRYS DEL
CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, Titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.279
y 16.841.954.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 05 de Noviembre del 2.001, comparecieron los ciudadanos: MIGUEL JOSE ALCALA GARCIA y ROSIRYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.279 y 16.841.954, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.072, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Veintidós (22) de Julio del año 2.000, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02).
Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle La Industria s/n, Canchunchú Viejo, casa de habitación de la familia GONZALEZ GONZALEZ, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y actualmente está siendo habitada por la ciudadana ROSIRYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, identificada anteriormente.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.
Que la vida conyugal entre ellos fue interrumpida de mutuo acuerdo por considerar que no existen vínculos sentimentales, morales ni afectivos que mantuvieran la relación de matrimonio, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Por las razones expuestas, acuden ante este Tribunal, para solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del CÓDIGO Civil Vigente en los términos expuestos.
Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2.001, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Mediante diligencias de fecha 30 de Enero 2.006, los ciudadanos: MIGUEL JOSE ALCALA GARCIA y ROSIRYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939 y de este domicilio, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: MIGUEL JOSE ALCALA GARCIA y ROSIRYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 22 de Julio del año 2.000.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis(2.006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. N° 13.524