REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°
Exp. N° 14.935

DEMANDADO (S): CRISANTA MAURIS GONZALEZ RIVERA, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.855.431.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS MENESES CARABALLO, SAMARIS
BERMÚDEZ FIGUERA y GERTRUDIS MARCANO
SALAZAR, Inscritos con los Inpreabogado
bajo los Nros.44.874,112.453 y 41.982.

DOMICILIO PROCESAL: Cariaquito, Casa s/n, Sector Carretera
Nacional Carúpano- San José, Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre

DEMANDADO (S): JESÚS JOSE GONZALEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.295.530.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Cariaquito, Municipio
Andrés Mata del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Noviembre de 2.005, este Tribunal negó el Cartel de Notificación solicitado por considerarlo Improcedente, cuando la Notificación por Cartel era lo correcto, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 09-11-2005, inserto al folio 32. En consecuencia REPONE la presente causa al estado de Notificar al demandado por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Librese la boleta respectiva.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria Acc.,


Aracelis T. Martínez
En esta misma fecha se libro la respectiva boleta.
La secretaria,


SGDM/crg.-
Exp. N° 14.935.