REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 21 de Febrero 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 15.174

DEMANDANTE: MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A..

APODERADO (S): ADRIANA TERIUS SANCHEZ y JOSE GREGORIO
SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 93.152 Y 44.460.

DOMICILIO PROCESAL: Oficinas 6 y 7, Piso 1, Edificio el Farol,
ubicado en la Calle Monagas, entre Calle
Mariño y Avenida Juncal, Maturín, Estado
Monagas.

DEMANDADO (S): NELSON JOSE REYES y MARIA ANTONIETA BELTRI
DE REYES, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.944.816 y 4.951.176.

APODERADU (S): JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 57.018.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Villa Córcega, al lado de la familia
Morrison, carretera vieja de Macarapana,
Sector Las Palmeras, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: Interlocutoria.

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de REIVINDICACION, seguido por la Empresa MICASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. contra los ciudadanos NELSON JOSE REYES y MARIA ANTONIETA BELTRI DE REYES, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia, Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la Medida de Secuestro solicitada, de conformidad con el Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación”.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte solicitante ampliar las pruebas presentadas. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.

SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.174