REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 21 de Febrero 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 15.107
DEMANDANTE: ENEIRA MERCEDES GONZALEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.873.428.
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO
MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 6.746 y 489.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): JESUS SUCRE RODRIGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.874.113.
APODERADA: ELVYS NOELIA FUENMAYOR DE RODRIGUEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
92.862.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: TRANSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa;
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se dejó constancia de la oportunidad en que precluyó el lapso de promoción de pruebas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y
debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena hacer un cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día 23 de Enero 2.006, fecha de la contestación a la demanda hasta el día 05 de Febrero 2.006, fecha en que precluyó dicha oportunidad. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.