REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Febrero del 2006
195° y 146°
Exp. N° 15.184
DEMANDANTE (S): VERUSCHKA DE LA GUADALUPE FARIAS LOPEZ y
ANTONIO JOSE FARIAS LOPEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 10.885.252 y
11.443.829.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael, Nº 21 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: REINALDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de
Identidad Nº 1.917.065.
APODERADO: Abg. ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Playa Copey, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
MOTIVO: REINVIDICACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vistas las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Pruebas de la parte demandada. En cuanto al Capítulo Segundo del escrito promovido, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos. Líbrese Despacho. Pruebas de la parte demandante. Capítulo III: se fija las 10:00 de la mañana del quinto (5to) día hábil siguiente a su notificación, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que exhiba los documentos originales que corren insertos a los folios 02 al 10 de la solicitud Nº 1673, expedida por el Juzgado del Municipio Bermúdez, dichas copias corren insertas a los folios 43 al 60 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Capítulo V: Se fija las 11:30 de la mañana del Décimo (10mo) día hábil siguiente a la notificación del ciudadano REINALDO HERNANDEZ, para que absuelva Posiciones Juradas en el presente juicio, así como los ciudadanos VERUSCHKA FARIAS LOPEZ y ANTONIO FARIAS LOPEZ, están dispuestos a absolverlas recíprocamente, quedando citados a derecho por la petición de prueba, a las 11:30 de la mañana del Décimo Primer (11) día hábil siguiente a la notificación del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. En cuanto al Capítulo IV: Y vista la Oposición formulada por el Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, donde señala que la testigo es ascendiente de la parte demandada, y no estando controvertida tal circunstancia, por haber sido admitido por la parte demandante, al folio cuarenta (40) del Expediente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la misma por considerarla Ilegal. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.184