REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 20 de Febrero 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 14.827
DEMANDANTE: MODESTO ANTONIO MORAO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.231.287.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874.
DOMICILIO PROCESAL: En la Población de Tunapuy, Municipio
Libertador del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): EUDOMAR RONDON y MARGARITO MARIO SANCHEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nº
10.216.602 y 4.947.838.
APODERADOS (s): MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 46.269.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Cangrejal, casa s/n,
Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y
Calle Los Jardines, casa s/n de la
Urbanización Primero de Mayo, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: TRANSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Febrero 2.005, no se fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar. Así se decide. En consecuencia, se fija las 9:30 de la mañana del Quinto (5to) hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 14.827