REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Febrero del 2.006.
195º y 146º
Exp. N° 4.822.-

SOLICITANTE: JUANA RODRÍGUEZ, titular de
la Cédula de Identidad N° 1.919.241.

DOMICILIO: De este domicilio.

APODERADO: No Otorgó Poder

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 1.919.241., de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS ACOSTA HERNÁNDEZ, Venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.057, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGÉLICA CAROLINA MOYA GUERRA y ROWIND JOSÉ HERNÁNDEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el Primero en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.880.276 y Nº 14.716.515, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JOSÉ FELIPE HURTADO a las ciudadanas: JUANA DE DIOS RODRÍGUEZ, CRUZ MODESTA HURTADO RODRÍGUEZ, YSBELY MARÍA HURTADO RODRÍGUEZ, MARÍA TRINIDAD HURTADO RODRÍGUEZ Y YUDETZI JOSÉ HURTADO DE MONTES, todas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: 1.919.241, 6.954.030, 9.459.825, 10.220.525 y 10.220.959, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martines.

Constante de Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martines.

SGDM/Atm/ecm.
Sol. Nº 4.822.-