REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.255
DEMANDANTE: YARITZA JOSÉ SALAZAR RIVAS,
Titular de la Cédula de Identidad N°
11.436.140.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Buenos Aires, N° 5, Urbanización
Pedro Elías Aristiguieta, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: CRUZ RAMÓN MONTAÑO CARABALLO, titular
de la cédula de Identidad N° 10.882.278
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Úrica, N° 92,22 del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de Enero del 2.005, compareció la ciudadana YARITZA JOSÉ SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.140, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: CRUZ RAMÓN MONTAÑO CARABALLO, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 21 de Agosto de 1993, con el ciudadano CRUZ RAMÓN MONTAÑO CARABALLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.882.278 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, y que por desavenencias personales decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano CRUZ RAMÓN MONTAÑO CARABALLO , fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Enero del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: CRUZ RAMÓN MONTAÑO CARABALLO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (6) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: CRUZ RAMÓN MONTAÑO CARABALLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: YARITZA JOSÉ SALAZAR RIVAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: YARITZA JOSÉ SALAZAR RIVAS contra el ciudadano: CRUZ RAMÓN MONTAÑO CARABALLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 21 de Agosto de 1993.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.
Aracelis Martínez
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
SGM/rbg.
Exp. N° 15.255