REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.229

DEMANDANTE: MILDRED DEL VALLE SALAZAR MARÍN,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.881.245.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba,
Playa Grande, Parroquia Bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA,
titular de la cédula de Identidad N°
5.861.245.
APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba,
Playa Grande, Parroquia Bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Diciembre del 2.005, compareció la ciudadana MILDRED DEL VALLE SALAZAR MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.881.245, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ ALBERTO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.322, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 21 de Julio de 1981, con el ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.861.245 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Seis (6) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, en donde todo era paz y armonía, pero que a partir del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), comenzaron a surgir serias dificultades en su relación conyugal y que desde el mes de Mayo del año 1.996, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de nombres RONALD EDUARDO, FRANCISCO EMILIO Y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ SALAZAR, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Diciembre del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diez (10) y Doce (12 del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MILDRED DEL VALLE SALAZAR MARÍN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: MILDRED DEL VALLE SALAZAR MARÍN contra el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 21 de Julio de 1981.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.

Aracelis Martínez
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
SGM/rbg.
Exp. N° 15.229