REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 15 de Febrero 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 15.024
DEMANDANTE: ARTURO ANTONIO FAIETA ESPAÑA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.875.158.

APODERADOS (s): ROSA VIRGINIA LASARICINA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 69.363.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertad, Edificio “AGUSTIN ORTIZ
RODRIGUEZ”, Policlínica Carúpano, C.A.,
frente al Parque Miranda, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO: MARISOL NAVARRO BRAVO, titular de la Cédula
de Identidad Nº 6.950.526.

APODERADOS (s): PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Calle El Prado,
Quinta Rockiedy.

MOTIVO: REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 04 de Noviembre 2.005, no se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las mismas, dicho lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III del escrito promovido por la parte demandada, se fija las 9:30 de la mañana del Décimo Quinto día, para la practica de la Inspección Judicial solicitada en el terreno ubicado en la Urbanización El Mangle, Sector vía Camino Viejo Canchunchú, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, propiedad de la demandada, a fin de que se deje constancia acerca de los particulares a que se refiere el mencionado Capítulo. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.024