REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 DE FEBRERO DEL 2006
195° Y 146
Exp. N° 15.038

DEMANDANTE: LUIS MANUEL FAJARDO ALFONZO, titular de la
Cédula de Identidad N° 17.623.330.

APODERADO: ELVIRA GOITIA, inscrita en el
ENDOSATARIO. InpreAbogado bajo el N° 68.939.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: LUIS MANUEL FAJARDO, titular de la cédula
de Identidad N° 5.874.529.

APODERADO: GUALBERTO RÍOS Y PEDRO MARÍN MATA, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros.6.746 y 489

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sidos las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal ordena realizar computo desde el día 24-01-2006 (exclusive), fecha de la contestación de la demanda hasta el día 30-01-2006 (inclusive) fecha en que la parte demandante presentó escrito de pruebas, transcurriendo entre dichas fechas Cuatro (4) días de despacho, y por cuanto se observa que en fecha 30-01-2006, la parte demandante presento escrito de pruebas, y que este Tribunal por un error material no imputable a las partes en esa misma fecha no se agregaron y admitieron dichas pruebas, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas presentadas por las partes intervinientes. En consecuencia se agregan y admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva asimismo. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: en cuanto al Capitulo I: del presente escrito, se ordena oficiar al Departamento de Personal de la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A., del Estado Bolívar, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la relación de Sueldo Global, con todos los beneficios del ciudadano LUIS MANUEL FAJARDO, titular de la cédula de Identidad N° 5.874.529, quien es trabajador de dicha empresa con el N° de ficha 1481; Asimismo se ordena oficiar al departamento de admisión y Control de Estudios, Núcleo de Bolívar, a los fines de que remita a este Tribunal Constancia de notas del rendimiento Académico del Alumno LUIS MANUEL FAJARDO ALFONZO, titular de cédula de Identidad N° 17.623.330, e igualmente se ordena oficiar al departamento de Personal de la Empresa Ferrominera de C.V.G.F.C.A del Estado Bolívar, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano LUIS MANUEL FAJARDO ALFONZO, alguna vez ha disfrutado de la Beca para el Estudio Universitario C.L. 89.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Martínez
En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
La Secretaria Acc,

SGM-rbg.
Exp. N° 15.038