REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Febrero de 2.006
195° y 146°
Solicitud Nro. 4.236

SOLICITANTE: PETRA TRINIDAD RAMOS DE FERNÁNDEZ, titular de
la Cédula de Identidad Nº 4.947.496

APODERADO No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana: PETRA TRINIDAD RAMOS DE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.947.496, a los fines de que este Tribunal declare TITULO SUPLETORIO de propiedad suficiente a su favor, sobre unas Bienhechurias enclavada en Terreno Municipal, ubicada en la Calle Miranda, N°. 95, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con la Calle Miranda, con una medida de 4,94 Metros; SUR: Con Casa de la Sucesión REYES, con una medida de 4,84 Metros; ESTE: Con Casa N° 93 de la Sucesión REYES, con una medida de 31,68 Metros y OESTE: Con Casa N° 95-A que es o fue de MIGUEL VÁSQUEZ; con una medida de 31,38 Metros; con un área de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (154,90 Mts²); dichas bienhechurias están constituida por una casa de las características siguientes: Paredes de Bloques, Techo de Zinc y Asbesto, Piso de Cemento, constante de Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Dos (2) Baños y Un (1) Lavadero. y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, de las ciudadanas: TERESA ALCIRA PÉREZ DE ACEVEDO y ISABEL TERESA MARCADO DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.945.266 y 2.666.007 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: PETRA TRINIDAD RAMOS DE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.947.496, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg., Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.
En esta misma fecha se devuelve en Original constancia en Veintisiete (27) folios útiles.-
La Secretaria Accd.,









SGM/Atm/ajno.-
Sol. Nr. 4236.-