REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 DE FEBRERO DEL 2.006
195° Y 146°
Exp. N° 15.282

DEMANDANTE: LUIS RAMON PINO, Titular de
la cédula de Identidad Nº. 6.667.827.

APODERADO (S) No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano LUIS RAMON PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.827, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 48.614, y por cuanto se observa que el documento que se pretende rectificar, no es de aquellos a que refiere el Código Civil, de los que se pueda solicitar su rectificación, es decir, de Actas o Registros del estado Civil, si no que se trata de un documento Autenticado donde consta el reconocimiento posterior del ciudadano LUIS RAMON PINO, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, NIEGA la admisión de la anterior demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
La Juez,

Susana García de Malavé
La Secretaria Acc,


Aracelis Martínez
EXP. 15.282
SGM/yc.