JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 20 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS A. LUGO GRANADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.603, en su carácter de Apoderado Judicial de las Ciudadanas ROSA ANGELA GOMEZ DE DUARTE, ANA EBANGELISTA GOMEZ BLANCO, JOSEFINA MARIA GOMEZ BLANCO Y MARTA DEL ROSARIO GOMEZ BLANCO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.695.494, V-3.733.047, V-547.673 y V-3.339.071, mediante la cual solicita el Desistimiento de la Demanda, así mismo solicitó el original del folio Cuatro (4), previa Copia Certificada para dejar constancia en la misma; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por el Abogado antes mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la devolución del Original cursante al folio Cuatro (4), previa su certificación en auto.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6315-06
YOdC/mc.-
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