REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil cuatro (2004), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: LUIS JOSE MAZA ROMERO y MARVELIS DEL VALLE GALANTON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.188.813 y V-8.637.307, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE VILANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.161.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, que en fecha Seis (06) de Enero de Dos Mil Uno (2001), contrajeron matrimonio civil, por ante el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio marcada “A”, que riela al folio 4 del presente expediente, que establecieron su domicilio conyugal en el Apartamento 01 del Edificio N° 513 del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, del Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre, que de su unión conyugal no procrearon hijos algunos y que no adquirieron ningún bien.
Continúan alegando los cónyuges que desde el Quince (15) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004), se separaron de hechos y han permanecido separados sin que entre ellos exista ninguna clase de vinculación personal, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse legalmente de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Vigente.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Al folio Veintiséis (26) corre inserta diligencia de fecha 31/01/2006, estampada por los Ciudadanos LUIS JOSE MAZA ROMERO y MARVELIS DEL VALLE GALANTON SOLORZANO, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VILANOVA., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.161, a los fines de solicitar sea declarada la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada en fecha 20/09/2004.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS JOSE MAZA ROMERO y MARVELIS DEL VALLE GALANTON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.188.813 y V-8.637.307, respectivamente, por ante el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Enero de Dos Mil Uno (2001), contrajeron matrimonio civil, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. Nro. 6054.04
YOdC/mc.-
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