REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°



SENTENCIA N° 026-2006-I
Expediente N° 09063.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva




Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de intimación, recibida por Distribución en este Juzgado, en fecha 02-11-2005, dándosele entrada el 14 de noviembre del mismo año, incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO FIGUERAS CAÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.981.658, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACION FULL TIME, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11-01-2001 bajo el N° 65, tomo A-03, asistido por la Abogada Angela Rondón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.911 contra la sociedad mercantil PROMOTORA PUNTA DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11-12-1995 bajo el N° 52, tomo A-46, última modificación de fecha 17-05-2004 protocolizada bajo el N° 83, tomo A-04, representada por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE PIRELLA, titular de la cédula de identidad N° 1.636.047, ordenándose la intimación de la parte demandada mediante boleta de intimación que a tal efecto se ordenó librar.

Del folio 20 al 24 del cuaderno principal riela inserta diligencia suscrita por la Abogada Angela Rondón, plenamente identificada en autos, y consigna copia de la transacción suscrita entre las partes y pide su homologación.


En este sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por otra parte el artículo 256 eiusdem, establece:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Revisadas las actas que componen el presente expediente en el juicio de cobro de bolívares, se evidencia que la transacción efectuada por las partes está ajustada a derecho, ya que versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, en consecuencia lo lógico y procedente en cuanto a derecho será homologarla, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION autenticada en fecha 09-12-2005, bajo el tomo 132, que riela inserta a los folios 20 al 24 del cuaderno principal, realizada entre la ciudadana ANGELA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 8.640.331, Gerente General de la sociedad mercantil Full Time, parte actora, plenamente identificada, según se menciona en la mencionada transacción y el ciudadano NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH, titular de la cédula de identidad N° 9.415.420 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, Promotora Punta Del Este, parte demandada en el juicio contenido en el cuaderno principal del presente expediente, plenamente identificada. Se declara terminado el presente jucio. Se ordena el archivo del expediente.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.


ASI SE DECIDE

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

En la misma fecha, siendo las 03:00 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

Exp. 9063
ICBL/iblt.