REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 147º
,
SENTENCIA Nro. 033-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 21 de diciembre de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos ISABEL MARINA VELASQUEZ SALAZAR y SIXTO RAFAEL MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-522.429 y V- 503.275, respectivamente, Y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, ALEYDA VILLEGAS CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.402

En fecha 23 de enero de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio el ocho de Marzo de mil novecientos setenta y cinco (08-03-75)…fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto III, casa NC 4, calle C, donde continua siendo el domicilio de Isabel Marina, siendo el domicilio actual de Sixto la calle Vuelvan Caras N° 26, Puerto Sucre…tenemos veinte 20 años de separados de cuerpos…De nuestro matrimonio no se procrearon hijos. Existe un bien inmueble …ubicada en la Urbanización CUMANAGOTO III, Municipio Ayacucho, casa Nro 4, calle C, adquirido por ISABEL MARINA VELASQUEZ SALAZAR…, a sus únicas y absolutas expensas…, el ciudadano SIXTO RAFAEL MARCANO, cede lo que corresponde por este concepto…
...Omissis”.

En fecha (25) veinticinco de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 23 del mismo mes y año consignado la boleta debidamente firmada.

En fecha catorce (30) de enero de 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ISABEL MARINA VELASQUEZ SALAZAR y SIXTO RAFAEL MARCANO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos:, ISABEL MARINA VELASQUEZ SALAZAR y SIXTO RAFAEL MARCANO de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho , Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos,
TERCERO: Que desde hace veinte años los mencionados cónyuges, se encuentran separados de cuerpos sin que exista reconciliación alguna, tal como lo alegaran. El presente procedimiento especial, se inició el 19 de enero de 2006.
II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ISABEL MARINA VELASQUEZ SALAZAR y SIXTO RAFAEL MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-522.429 y V- 503.275, respectivamente, Y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, ALEYDA VILLEGAS CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.402 quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de mil novecientos setenta y cinco (08-03-1975)

LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES

III
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (14) días del mes de febrero de dos mil seis (2006) Años 195° de la independencia y 147° de la Federación
La Juez Temporal,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 14-02-2006, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09092.
ICBL/pcgp.