REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
195º Y 146º
SENTENCIA NRO. 031-2006-I
Vista la diligencia anterior suscrita por los ciudadanos ITALO RAINONE y GRACIELA NOHEMI SALAZAR, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RÁVAGO CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.476, mediante la cual solicitan la Homologación del Conveniniento en cuanto a la liquidación de la Comunidad de Bienes, plasmada en el libelo de demanda de Divorcio. De igual forma solicitan se les expida copia certificada del auto y/o resultas del pedimento antes señalado, y a tal efecto se observa lo siguiente.
En la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: A) Un (01) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho distinguido con el N° 304-33, ubicado en la Planta tercera del Edificio N° 304 bloque N° 06, Primera etapa de dicha Urbanización, Parroquia Valentín Valiente de esta Ciudad de Cumaná, el cual les pertenece según Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Mayo de 1984, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 4, así como de documento de liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 21 de Abril de 1994, anotado bajo el N° 37, Protocolo Primero Tomo Cuarto, el cual tiene un valor actual aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00); B) Una (01) parcela con su respectiva Bóveda, distinguida como Parcela 235, de la Sección “0” del Jardín de Las Oraciones de Parque Cementerio Cumaná, y la cual tiene un área de Un Metro (1,00 m) de ancho por Dos Metros Cuarenta Centímetros (2,40 mts.) largo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Parcela 223; Sur, Parcela 247; Este, Parcela 236; y Oeste, Parcela 234, y les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 20 de junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), anotado bajo el N° 38 Protocolo Primero, Tomo Veinte, cuyo valor es Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); C) Un (01) inmueble constituido por una Parcela y la Casa construida sobre ella, ubicada en la Urbanización Villa Cariño, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, teniendo dicha Parcela un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (144,50 MTS2) y la vivienda un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (47,50 MTS2) PARCELA N° 19, MANZANA “B”, y les pertenece según documento de Opción a Compra de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2000, suscrito por Graciela Noemi Salazar de Rainone, el cual tiene un valor aproximado de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) y D) . El 100% del Capital Social de Una (01) Compañía Anónima denominada “SASTRERÍA ITALO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotada bajo el N° 50, folios 163 al 165 vto., tomo A-65 del Cuarto Trimestre, poseyendo ambos cónyuges Setecientas Cincuenta (750) acciones cada uno, para un total de Mil Quinientas (1500) acciones, que es el total de acciones de dicha Compañía.
El ciudadano ITALO RAINONE CALIENDO, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-029.806, renuncia a favor de la Ciudadana GRACIELA NOEMI SALAZAR, todos los derechos de propiedad que le corresponde sobre los inmuebles: A) Un (01) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho distinguido con el N° 304-33, ubicado en la Planta tercera del Edificio N° 304 bloque N° 06, Primera etapa de dicha Urbanización, Parroquia Valentín Valiente de esta Ciudad de Cumaná, el cual les pertenece según Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Mayo de 1984, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 4, así como de documento de liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 21 de Abril de 1994, anotado bajo el N° 37, Protocolo Primero Tomo Cuarto, el cual tiene un valor actual aproximado de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00); B) Una (01) parcela con su respectiva Bóveda, distinguida como Parcela 235, de la Sección “0” del Jardín de Las Oraciones de Parque Cementerio Cumaná, y la cual tiene un área de Un Metro (1,00 m) de ancho por Dos Metros Cuarenta Centímetros (2,40 mts.) largo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Parcela 223; Sur, Parcela 247; Este, Parcela 236; y Oeste, Parcela 234, y les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 20 de junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), anotado bajo el N° 38 Protocolo Primero, Tomo Veinte, cuyo valor es Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); C) Un (01) inmueble constituido por una Parcela y la Casa construida sobre ella, ubicada en la Urbanización Villa Cariño, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, teniendo dicha Parcela un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (144,50 MTS2) y la vivienda un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (47,50 MTS2) PARCELA N° 19, MANZANA “B”, y les pertenece según documento de Opción a Compra de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2000, suscrito por Graciela Noemi Salazar de Rainone, el cual tiene un valor aproximado de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). Así mismo cede las Setecientas Cincuenta (750) Acciones que le pertenecen producto de la Sociedad que mantiene con su Cónyuge en la Compañía “SASTRERIA ITALO C.A.”, identificada en el literal “D”., en consecuencia cede dichos derechos de propiedad de manera pura y simple e irrenunciable a favor de dicha ciudadana.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidas y liquidados los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expresados.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas. Expídanse las copias certificadas.
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (14-02-2006) siendo las 10:10 a.m., previos el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente N° 09083.
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria.
ICBL//afc//.-
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