REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Febrero de 2.006
195º y 146º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yamiglis Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.210, a través de la cual ratifica su solicitud de aclaratoria de los días de despacho que han transcurrido desde el día 28-09-2.005, hasta el día en que formuló tal pedimento y visto así mismo, la diligencia suscrita por la representante judicial de la parte demandada, abogada Josimar Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.664, donde requiere de éste Tribunal la ratificación del oficio dirigido a la Capitanía de Puertos de la ciudad de Carúpano, y habiéndosele dado cuenta de las mismas a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Primero: En cuanto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte accionante, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que lo pertinente sería solicitar por ante la Secretaría de éste Juzgado, un cómputo de los días de despacho transcurridos en el mismo.
Segundo: En lo que respecta al pedimento formulado por la representante judicial de la parte demandada, este Juzgado niega lo solicitado, en virtud de que consta al folio 77, comunicación Nº 000401, de la cual se desprende que la Capitanía de Puertos de la ciudad de Carúpano, se encuentra impedida de suministrar la información requerida por este Despacho Judicial, resultando a todas luces inoficioso la ratificación del oficio Nº 477-2.005, emanado de este Tribunal y así se decide.
Ahora bien, observa esta jurisdicente, que el lapso probatorio en el presente juicio, feneció el día 06-10-2.005 y que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos meses, durante los cuales, la presente causa ha quedado suspendida, con motivo de la espera de las resultas del oficio librado a la ut supra Capitanía de Puertos, cuya suspensión ha acarreado un retardo procesal en la tramitación de éste juicio, que atenta contra el principio de la celeridad procesal que debe imperar en todo procedimiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la simplificación, uniformidad, eficacia y brevedad del proceso judicial, siendo el administrador de justicia garante de ello.
En consecuencia, como quiera que se encuentra vencido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal declara abierto el término de cinco (05) días de despacho, para que las partes soliciten la constitución de Asociados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,


Abog. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abog. Kenny Sotillo Sumoza