REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Reinaldo Rosario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.605, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, a través de la cual solicita a este Tribunal, ordene la ejecución de la sentencia definitivamente firme así como fije oportunidad para que la parte demandante y vencida, cumpla con lo dispuesto y condenado por este Juzgado; y habiéndosele dado cuenta de la misma, a la ciudadana Juez al respecto estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La demanda planteada por ante este Órgano Jurisdiccional, se corresponde con una Acción Reivindicatoria, incoada por la ciudadana Antonia Bilbao de Pérez, titular de la cédula de identidad N° E- 141.513, a través de sus apoderados judiciales, contra los ciudadanos Benliu Hung Liu y Kam Ling Hung, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.498.063 y V-13.943.355 respectivamente.
SEGUNDO: Consta a los folios 407 al 414, sentencia definitiva de fecha 31 de Julio de 2003, emanada de éste Despacho Judicial, la cual declaró SIN LUGAR la acción interpuesta, condenando en costas a la parte actora.
TERCERO: Consta en la Primera Pieza del presente expediente a los folios 478 al 488 sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Civil de éste Primer Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la cual declaró Sin Lugar el recurso ejercido y Sin Lugar la demanda de Reivindicación.
CUARTO: En fecha 12 de Agosto de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado Superior.
Analizados como han sido los particulares que anteceden y la solicitud de ejecución de la sentencia, formulada por el representante judicial de la parte demandada estima quien suscribe, que lo requerido no es procedente, en tanto y en cuanto la sentencia emanada de este Tribunal, a pesar de encontrarse definitivamente firme no constituye un acto que conlleve a ejecución, toda vez, que no se condenó a ninguna de las partes al cumplimiento de una obligación bien sea de dar, hacer o no hacer, no se constituyó una relación jurídica nueva, ni se baso ésta en una mera declaración de condiciones de hecho, ya que sólo dispuso declarar Sin Lugar la Acción Reivindicatoria propuesta.
Ahora bien, si lo pretendido por el solicitante, es que la parte demandante cumpla con el pago de las costas procesales, a las cuales si fue condenada, resulta imprescindible que la parte vencedora en este Juicio, acredite los gastos que se le han ocasionado con motivo de su intervención, a los efectos de la tasación de costas. Conste.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.