REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor en fecha 25-01-06, contentivas de la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y MATERIAL, incoada por el ciudadano FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FLORENCIA ANTONIA de BASTARDO, REBECA BASTARDO, ESTEBAN JOSE BASTARDO, JUANA PASTORA BASTARDO y JUANA M. TINEO BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.492.188, V- 4.163.981, V- 4.044.415, V- 1.497.990 y V- 3.661.452, respectivamente, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., representada en ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el ciudadano JESUS BOTTINI, en su carácter de asesor legal del Proyecto Cigma.-
En fecha 27-01-2006, el Apoderado Actor consignó los recaudos que acompañan a al libelo, por ante la Secretaría de este Juzgado, ordenándose mediante auto darle entrada y formarse expediente.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda presentada, estima procedente realizar las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)…El Tribunal conocerá en…Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…”
Ahora bien, del escrito libelar se desprende, que la presente acción ha sido incoada contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Es el caso, que a los efectos de determinar si la competencia del caso de marras, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa, en virtud de que ha sido demandada una empresa cuyas acciones pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, resulta necesario comprobar si las condiciones fácticas del caso planteado, se subsumen en el supuesto de hecho contenido en la norma parcialmente transcrita, para lo cual es imprescindible, la concurrencia de dos requisitos a saber: 1) Que la parte demandada sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración y 2°) Que la cuantía en la demanda, exceda de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T).
Así las cosas, considera quien suscribe, que siendo la parte demandada la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S. A., una empresa cuyas acciones pertenecen en su totalidad a la Nación Venezolana, resulta indiscutible que el Estado Venezolano, ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración, más aún si analizamos, que gran parte del ingreso económico de nuestro país deriva de la misma, razón por la cual, se observa el cumplimiento del primer requisito exigido por la norma “ut supra”. De igual modo, es evidente la procedencia del segundo requisito establecido, en tanto y en cuanto, la cuantía de la demanda fue estimada en la suma de TRES MIL CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.042.000.000,oo), que en la actualidad representan noventa mil quinientas treinta y cinco con setenta y un unidades tributarias (90.535, 71 U.T), calculadas a razón de treinta y tres mil seiscientos bolívares ( Bs. 33.600,oo), que es el valor de Una unidad Tributaria en la actualidad.
Visto lo anterior, es indudable que en atención al contenido del numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha quedado sustraído del ámbito de las competencias que ejerce este Tribunal, el conocimiento de la presente acción, en virtud de que la misma compete a la jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a que ha sido incoada contra PDVSA PETROLEO, S.A., aunado a que la cuantía estimada supera en exceso, las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) establecidas para el conocimiento de asuntos atribuidos a la Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en razón de lo anteriormente expuesto, necesariamente debe éste Juzgado declararse INCOMPETENTE por la materia como en efecto lo hace, para conocer de la presente Acción de Indemnización de Daño Moral y Daño Material, declinando la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuya sede se encuentra en la ciudad de Caracas y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL incoada por el ciudadano FREDDY GONZALEZ, actuando en representación de los ciudadanos FLORENCIA ANTONIA de BASTARDO, REBECA BASTARDO, ESTEBAN JOSE BASTARDO, JUANA PASTORA BASTARDO y JUANA M. TINEO BASTARDO contra PDVSA PETROLEO, S.A., y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años 175° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 11:30.a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
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