REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 24 de Febrero de 2.006.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 22-02-06 por la ciudadana JOSEFA MARCANO de RONDON, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.083, mediante la cual expone: “ En virtud de la no comparecencia del demandado, ni consta representación judicial alguna de este, pido al Tribunal designe defensor ad-litem…”; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que por auto de fecha 09-06-05,este Tribunal ordenó emplazar al demandado, a fin de que compareciera a darse por citado en la presente causa, mediante Cartel que, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debía ser publicado en los diarios Región y El Tiempo a intervalos de tres (03) días entre uno y otro, así como también debía ser fijado por la secretaria de este Juzgado en la morada, oficina o negocio del demandado; siendo que el lapso para su comparecencia comenzaría a transcurrir el día siguiente de la fecha en que constara en autos el cumplimiento de la última de las formalidades ordenadas.
SEGUNDO: Que al folio 24 del presente expediente cursa inserta diligencia suscrita en fecha 24-10-05, por la parte actora, mediante la cual consignó los carteles publicados en los diarios Región y El Tiempo, los días 14-10-05 y 18-10-05, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09-06-05.
TERCERO: Que no existe constancia en autos de que la Secretaria de este Despacho se haya trasladado a fijar el Cartel de Citación que fuera librado el 09-06-05 al ciudadano MARCOS RONDON (hoy MARCOS ANTONIO ORTIZ).
Por todas las razones precedentemente expuestas, considerando que en el presente procedimiento falta una formalidad legal por cumplir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cual es la fijación del Cartel de Citación por parte de la Secretaria de este Juzgado, en la morada, oficina o negocio del demandado; quedando en consecuencia, en el caso particular que nos ocupa, supeditado al cumplimiento de tal formalidad, la apertura del lapso de 15 días para que el accionado comparezca a darse por citado en la presente causa, mal puede este Órgano Jurisdiccional acordar la designación de un defensor ad-litem al accionado, cuando no se ha aperturado el mencionado lapso de comparecencia por los motivos anteriormente señalados. En tal virtud este Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana JOSEFA MARCANO de RONDON, en su diligencia de fecha 22-02-06. Así se establece.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
GMM/gt