REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 17 de Febrero de 2006
195° y 146°

Visto el Escrito presentado en fecha 16-02-06 por la ciudadana BETTY CECILIA RAMIREZ BURBANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.060, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, pasa a hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que la presentante del escrito en cuestión ha argumentado: “Debido a un error involuntario de tipeo en la SOLICITUD DE ADOPCION PLENA, hecha por el Ciudadano ABDULA BECHIER HAMMAL SABETA... Solicito ante usted, la rectificación del SEGUNDO APELLIDO del Solicitante, el cual es SABETA y no SABAETA, como se escribió, esto lo hago apegado al CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en el CAPÍTULO VII ARTÍCULO N° 502 “ La Sentencia ejecutoria de Rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del Registro y servirá de Partida, poniéndose, además nota al margen de la reforma…”

SEGUNDO: Que de la revisión de las actas procesales se evidencia claramente, que el lapso para solicitar cualquier aclaratoria, ampliación o rectificación en cuanto a la sentencia recaída en la presente solicitud, ha precluido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, se corresponde con una petición de adopción plena; por lo que mal ha fundamentado la ciudadana BETTY CECILIA RAMIREZ BURBANO su solicitud, en el Artículo 502 del Código Civil, en virtud de que éste es aplicable en procedimientos de Rectificación de las partidas de estado civil de las personas, que es diferente al de autos.

En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana BETTY CECILIA RAMIREZ BURBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.236 en su escrito de fecha 16 de Febrero de 2006.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.