REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL BENITEZ FIGUERAS y JENNY YACORY FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.269.321 y V-13.222.478, respectivamente, y domiciliados en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.708 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio civil por ante la Secretaria General del Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, el día Ocho (8) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según consta en el acta de matrimonio que se anexa, marcada con la letra “A”, de esta unión matrimonial no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Calle el Mercado, Casa S/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil.”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 09 de Enero de 2006, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Enero de 2006, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 07), y en fecha 24 de Enero de 2006 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSE MIGUEL BENITEZ FIGUERAS y JENNY YACORY FIGUEROA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 8 de Diciembre de 1.995, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el año 1.997, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (09-01-06), han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procrearon hijos y no existieron bienes que repartir. CUARTO:: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL BENITEZ FIGUERAS y JENNY YACORY FIGUEROA, por ante la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 8 de Diciembre de 1.995, según Acta N° 068. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
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