REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RINCONES de ZURITA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° 5.227.505 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.503 y de este domicilio.-
Alega la solicitante en su solicitud, que nació el 17 de Enero de 1.956, en la población de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, que su madre es la ciudadana JUANA BAUDILIA RINCONES. Sigue alegando que de varias revisiones se constato, que no apareció su partida de nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, según consta de original de certificación expedida por el Registrador Civil Principal, del Estado Sucre. Del Estado Sucre, de fecha 13-10-05, anexo marcado “A”. Igualmente acompañó identificada con la letra “C” copia de acta de matrimonio celebrado en la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 07-09-74, donde contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE VICENTE ZURITA VALERA. Finalmente fundamentó la presente solicitud en los artículos 458, 493, 494 del Código Civil, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, se ordenó librar un CARTEL, para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas cuantas personas que tuvieran interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos, haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos que si no hubiere oposición el indicado décimo día la causa quedaría abierta a pruebas, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
A folio trece (13) cursa diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2005, estampada por la apoderada Judicial de la accionante, mediante la cual consignó un ejemplar del diario EL TIEMPO donde aparece la publicación del Cartel librado por auto de fecha 29-11-2005.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, se dictó auto en el cual se ordenó la apertura de la causa a pruebas, una vez constara en autos la notificación de la representación Fiscal, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente notificada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, en fecha 18-01-06, tal como se evidencia de la diligencia cursante a los folios 18 y 19, constando en autos las pruebas promovida por la solicitante (folio 20 y 21).
Al folio veintidós (22), corre inserto auto de fecha 34-01-06 mediante el cual este Tribunal, ordena agregar a los autos y admitir escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RINCONES de ZURITA. Y así mismo fija la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
A los folio veintinueve (29), treinta (30), treinta y dos (32) y treinta y tres (33), corren insertas declaraciones de los ciudadanos BRAULIO JOSE MALAVE y CROFELIA JOSEFINA MARCANO de VERA, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Sucre (folio 03) se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha institución, no aparece asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RINCONES de ZURITA, dejándose constancia que la misma nació el 17 de Enero de 1.956, en la población de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, siendo hija ilegítima de la ciudadana JUANA BAUDILIA RINCONES, certificación esta a la cual se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emana de una autoridad competente y da fé de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión. SEGUNDO: En igualdad de condiciones se aprecia la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, toda vez que de la misma se desprende, que la ciudadana JUANA BAUDILIA RINCONES es la madre de MIRIAM JOSEFINA RINCONES y que ésta nació el 17 de Enero de 1.956, en la población de las Piedras de Cocollar, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; valor probatorio que se le atribuye, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil. TERCERO: Que las deposiciones de los ciudadanos BRAULIO JOSE MALAVE y CROFELIA JOSEFINA MARCANO de VERA, fueron hábiles, contestes y concordantes entre si, al manifestar que conocen a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RINCONES de ZURITA; así como les constan donde nació y la fecha, la cual dijeron fue el 17 de Enero de 1.956 en la población de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, que era hija de la ciudadana JUANA BAUDILIA RINCONES y solo en cuanto a esos aspectos se aprecian sus testimonios y así se decide.- CUARTO : Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Publico.
En atención a los particulares antes expuestos, estima esta sentenciadora que es procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RINCONES de ZURITA, a tenor de lo previsto en el artículo 445 ejusdem y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RINCONES de ZURITA, representada Judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, plenamente identificadas en autos y acuerda oficiar a la Registradora Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RINCONES de ZURITA nació el 17 de Enero de 1.956, en la población de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, y es hija de la ciudadana JUANA BAUDILIA RINCONES, así se decide.-

PUBLÍQUESE EN LA PAGINA WET DE ESTE TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.