REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En Fecha 15 de Noviembre de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos OLGA TERESA SALMERON RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 10.465.722 y 9.977.081, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LOBATÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.153, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio civil, el día 28 de Febrero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio San Juan, en la actualidad, prefectura de la parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada de acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes, por consiguiente no hay nada que repartir por ese concepto. Ahora bien, ciudadano Juez, una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, Parroquia Ayacucho, donde comenzó a desarrollarse en un plano de completa armonía y comprensión mutua, reinando la paz por algún tiempo, hasta que comenzamos a tener pequeñas desavenencias que no vienen al caso explicar y que nos llevaron a una separación de hecho, en fecha 03 de Enero del año 1990 hasta la presente fecha; que deja en clara evidencia, que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable, de solicitar formalmente nuestro divorcio fundamentándonos en el artículo 185-A del código civil vigente. En virtud de lo expresado. Solicitamos que la presente solicitud sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 22 de Noviembre de 2005, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 18 de Enero de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 24-01-2006, comparece por ante este Tribunal y expone:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente expediente que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos OLGA TERESA SALMERON RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PULIDO, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 28 de Febrero de 1.987, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Enero de 1.990; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos OLGA TERESA SALMERON RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PULIDO, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 28 de Febrero de 1.987, según acta Nº 05. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del Mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA









NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza