REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana NORIS MERCEDES JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.701.677, Divorciada, domiciliada en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio N° 18, Primer Piso, asistida por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596 y de este domicilio.-
Alega la solicitante en su solicitud, que en fecha veintisiete (27) del mes de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1.948), nació en el Caserío La Loma, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, siendo hija legítima de la ciudadana Angélica Gamboa de Jiménez, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.028.243 y del ciudadano Hipólito Jiménez Rengel, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad N° 2.321.965, ambos domiciliados en la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, tal como consta de constancia emitida por la autoridad civil de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre la cual anexó marcada con la letra “A”. Continúa alegando, que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la mencionada parroquia, ni tampoco en los duplicados de los libros de Registro Civil de Nacimientos archivados en la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre, lo cual constituye un grave problema para ella. Finalmente fundamentó la presente acción en los Artículos 445 y 458 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Junio de 2005, se ordenó librar CARTEL, a los fines de ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de despacho, a formular oposición. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y Boleta ordenada.-

A folio diez (10) cursa diligencia de fecha 29 de Junio de 2005, estampada por la ciudadana NORIS MERCEDES JIMENEZ GAMBOA, asistida por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, suficientemente identificadas en autos, mediante la cual consignó un ejemplar del diario EL TIEMPO donde aparece la publicación del Cartel librado por auto de fecha 14-06-2005.
En fecha 19 de Julio de 2005, se dictó auto en el cual se ordenó la apertura de la causa a pruebas, una vez constara en autos la notificación de la representación Fiscal, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 20-09-05, tal como se evidencia de la diligencia cursante a los folios 16 y 17, no constando en autos que la solicitante haya promovido prueba alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que de la certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre (folio 2) se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha institución, no aparece asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORIS MERCEDES JIMENEZ GAMBOA, dejándose constancia que la misma nació en el Caserío La Loma, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, el día veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1.948), siendo hija legítima de los ciudadanos Angélica Gamboa de Jiménez e Hipólito Jiménez Rengel, identificados anteriormente, certificación esta a la cual se le atribuye suficiente valor, por cuanto emana de una autoridad competente y da fé de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión. SEGUNDO: En el presente caso, la solicitante no promovió prueba alguna tendiente a demostrar la filiación que dice existe entre Angélica Gamboa de Jiménez e Hipólito Jiménez Rengel y su persona. TERCERO: El Capitulo VII del Código Civil, relativo a la Rectificación de los Registros del Estado Civil y de Inserción y efectos de los actos Judiciales sobre estado y capacidad de las personas, en su artículo 505, estableció lo siguiente: También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso…. (resaltado del Tribunal)
En consecuencia, analizada como ha sido la norma parcialmente transcrita y considerando que en el caso de autos, la parte solicitante no demostró la filiación que existe entre quienes dice son sus progenitores y su persona, lo cual es un requisito indispensable exigido por el dispositivo legal en comento, el cual constituye una disposición común tanto para los juicios de Rectificación como para los de Inserción de Actas del Registro Civil, necesariamente debe éste Órgano Jurisdiccional declarar Terminado el presente procedimiento y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana NORIS MERCEDES JIMENEZ GAMBOA, ordenándose el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firma la presente decisión..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.