REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Febrero de 2006.
196° y 145°
Reincorporada a mis labores ordinarias en este Juzgado, ME AVOCO a conocimiento de la presente causa, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia: PRIMERO: Que en fecha 05-10-2005 la ciudadana GIPSY GABRIELA SUCRE, alegó la reconciliación entre ella y su cónyuge. SEGUNDO: Que en fecha 07-10-2005 este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que constara en autos su notificación, a objeto de que expusiera lo conveniente respecto de la reconciliación alegada. TERCERO: Que en fecha 17-11-2005 quedó constancia en autos (folio 26) del recibimiento en este Tribunal, de las resultas de la notificación del prenombrado ciudadano. CUARTO: Que según el calendario judicial llevado por este Tribunal durante el año 2005, el ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS debió comparecer el día 22-11-2005 y no consta en autos que lo haya hecho. QUINTO: Que en fecha 24-11-2005 la Juez Temporal abogada CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de ambas partes, para lo cual se libró Comisión y de cuyas resultas se observa que solo fue posible la notificación de una sola de las parte, razón por la cual el lapso para interponer o no el recurso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil no llegó a transcurrir, quedando la causa en suspenso. SEXTO: Que en aplicación del artículo 607 eiusdem, remisión expresa del artículo 765 ibídem, en su parte in fine, la presente causa se encuentra en estado de resolver la incidencia surgida con ocasión a la reconciliación que ha sido planteada., ya que este Tribunal no consideró pertinente aperturar articulación probatoria alguna. SÉPTIMO: Que del lapso de tres (03) días para decidir la incidencia, ha transcurrido un solo día de despacho, que según el calendario judicial del año 2005 llevado por este Tribunal, y lo expuesto en los particulares Cuarto y Quinto que anteceden, fue el día 23-11-2005; faltando por transcurrir dos (02) días de despacho.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, hace constar que los dos (02) días de despacho pendientes por transcurrir, correspondientes al lapso para decidir la incidencia de marras, comenzarán a computarse a partir del Primer (1er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Conste.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.