JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 09 de Febrero del 2.006.
195° y 146°
EXP. N° 4.490
SOLICITANTES: JULIA LUGO BELLO
DEMANDADO: OMAR RAFAEL MANRIQUE
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, JULIA LUGO BELLO, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre del Adolescente: JUELVIS MANRIQUE LUGO.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JULIA LUGO BELLO Y OMAR RAFAEL MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.883.149 Y 10.879.496, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores sector II, Nº 10 y la segunda en Guayacán de las Flores sector II, Nº 19, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar 20% mensual de su sueldo, 20% del Aguinaldo y 20% del Bono Vacacional, los cuales depositará en este Tribunal.-
SEGUNDO: La progenitora JULIA LUGO BELLO, en su condición de Madre del adolescente, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JULIA LUGO BELLO Y OMAR RAFAEL MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.883.149 Y 10.879.496, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores sector II, Nº 10 y la segunda en Guayacán de las Flores sector II, Nº 19del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los 02 días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.490.-
AMDZ/pdm/am.-
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