REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Carúpano, 09 de Febrero del 2006
195ª y 145ª



EXP. N° 4.137
SOLICITANTES: GUTIERREZ LUDIMAR Y BONILLO AGUSTIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Conoce de la presente causa por remisión del presente expediente emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Cumana, donde declina la competencia por razón de territorio a esta sala de juicio, por cuando el domicilio conyugal de las partes, pertenece a este Circuito Judicial.

Recibido el expediente se le dio entrada y curso de Ley, asignándosele el Nª 4.137. Y en fecha 21 de Junio del 2005, de conformidad con el Articulo 177 parágrafo Primero Ordinal I de la Lopna, este Tribunal se declara competente y se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes y al Fiscal cuarto del Ministerio Pùblico, a los fines de la continuación del proceso de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi, cumpliéndose dichas notificaciones estrictamente.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Las partes intervinientes en la presente causa, no residen en esta Jurisdicción, según lo manifestado por el Alguacil del Municipio Arismendi, en su declaración, la cual corre inserta al folio 25 del expediente, donde expone que fue informado que los ciudadanos Lidimar Gutiérrez y Agustín Bonillo, residen en la ciudad de Puerto Las Cruz jurisdicción del Estado Anzoátegui.-

Se evidencia que no consta en autos dirección exacta de las partes, para declinar el presente expediente al Tribunal competente.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento, de conformidad con el Articulo 756 del código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena el cierre y Archivo del expediente.-Así se decide.-




ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.137.-
AMZ/imr.-