JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 09 de Febrero del 2.006
195° y 146°.
EXP. N° 3.549.-
DEMANDANTE: YANNORYS DEL VALLE MALAVA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FREITES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Conoce de la presente causa por remisión del presente expediente emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, donde declina la competencia por razones de territorio a esta sala de Juicio, por cuanto el domicilio conyugal de las partes, pertenece a este Circuito Judicial.-
Recibido el expediente se le dio entrada y curso de ley, asignándosele el N° 3.549 y en f echa 07 de Septiembre del 2.004, de conformidad con el Artículo 177 parágrafo Primero Ordinal I de la LOPNA, este Tribunal se declara competente y se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a lo fines de la continuación del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las boletas respectivas cumpliéndose dichas notificaciones estrictamente.-
Y en fecha 28 de Noviembre del 2.005, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO FREINTES, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio Richard Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.344 y expuso, que se interpuso solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 23-11-05, en la que se determina las condiciones para dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria y que se acordaran cumplidas como se especifica en dicha solicitud, es por lo que solicita a este Tribunal sea cerrada la presenta causa, ya que la Obligación alimentaria ha quedado definida en la solicitud de Separación de Cuerpo signada con el N° 4.399 de la nomenclatura de este despacho.-
Por las razones antes expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO FREITES Y YANNORIS MALAVE. De conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

Da carácter de cosa juzgado y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3549.-
AMZ/pdm/fg.


JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 09 de Febrero del 2.006
195° y 146°.
EXP. N° 3.549.-
DEMANDANTE: YANNORYS DEL VALLE MALAVA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FREITES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Conoce de la presente causa por remisión del presente expediente emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, donde declina la competencia por razones de territorio a esta sala de Juicio, por cuanto el domicilio conyugal de las partes, pertenece a este Circuito Judicial.-
Recibido el expediente se le dio entrada y curso de ley, asignándosele el N° 3.549 y en f echa 07 de Septiembre del 2.004, de conformidad con el Artículo 177 parágrafo Primero Ordinal I de la LOPNA, este Tribunal se declara competente y se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a lo fines de la continuación del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las boletas respectivas cumpliéndose dichas notificaciones estrictamente.-
Y en fecha 28 de Noviembre del 2.005, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO FREINTES, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio Richard Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.344 y expuso, que se interpuso solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 23-11-05, en la que se determina las condiciones para dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria y que se acordaran cumplidas como se especifica en dicha solicitud, es por lo que solicita a este Tribunal sea cerrada la presenta causa, ya que la Obligación alimentaria ha quedado definida en la solicitud de Separación de Cuerpo signada con el N° 4.399 de la nomenclatura de este despacho.-
Por las razones antes expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO FREITES Y YANNORIS MALAVE. De conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

Da carácter de cosa juzgado y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3549.-
AMZ/pdm/fg.