REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.506.-
SOLICITANTE: TORRES ROSARIO TOMAS
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación del niño CARLOS ENRIQUE TORRES GONZALEZ, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento del referido Niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, bajo el Nº 231 del año 1.993, y del libro duplicado correspondiente al Registro Principal del Estado Sucre. El error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al asentar la fecha de nacimiento del referido niño, aparece: DIECIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, debiendo ser "DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENMTA Y DOS” evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento Nro 231 a nombre del niño: CARLOS ENRIQUE TORES GONZALEZ, Acta de Nacimiento Nº 231 del Libro Duplicado, copia de la Cédula de identidad del Progenitor. Y Constancia de nacimiento expedida por el Hospital doctor Santos Aníbal Dominicci. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.993, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 231 Y del duplicado correspondiente al Registro principal del Estado Sucre, en el sentido que en vez de colocar: DIECIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, se coloque: “DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta Sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete días del mes de Febrero del dos mil seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 4.506.-
AMZ/PDM/imr.-
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