REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 4.505.
SOLICITANTE: BELLO BRAVO REINA
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del adolescente FRANCISCO JOSE BELLO BRAVO, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 824 del año 1.993, en la misma cometieron el siguiente error al transcribir en la nota marginal de dicha acta, donde la abuela paterna LUCILA DEL CARMEN BELLO SUBERO, reconoce a su nieto como hijo de su hijo ciudadano NABOR FRANCISCO BELLO, en virtud del fallecimiento de este, se omitió en la misma el nombre y el numero de la Cédula de Identidad del fallecido. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio la solicitante consignó Original del acta de Nacimiento N° 814 del año 1993 a nombre del niño FRANCISCO JOSE BELLO BRAVO, Acta de Nacimiento N° 814 del Libro duplicado, original y copia del acta de defunción y original de la cedula de identidad del finado NABOR FRANCISVO BELLO. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta Nª 814 de los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.993, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y del Duplicado correspondiente al Libro del registro Principal, en el sentido de subsanar el error cometido en la nota marginal y asentar el mismo que a continuación se describe: NABOR FRANCISCO BELLO, titular de la Cédula de Identidad numero V-5.861.196. Se ordena insertar y corregir el error cometido. -
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


EXP N° 4.505
AMZ/pdm/imr.-