REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 4.497
SOLICITANTES: JESVIC FERNANDEZ RIVAS Y JESUS ENRIQUE CEDEÑO RIVERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 27 de Enero del 2006, los ciudadanos JESVIC FERNANDEZ RIVAS Y JESUS ENRIQUE CEDEÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.287.138 y 12.290.941, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Augusto Malavé Villalba bloque 4, piso Nª 02 apartamento 02-06 y la segunda en Hato Romar II, manzana 11, casa Nª 10, ambos de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Keina Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.920, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 04 de Abril del 1.998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Hato Romar II, manzana 11, casa Nª 10, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: JESUS ENRIQUE CEDEÑO FERNANDEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 02 de feBREro del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 07 de Febrero del 2006.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JESVIC FERNANDEZ RIVAS Y JESUS ENRIQUE CEDEÑO RIVERA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre portaran la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo) mensuales, según lo manifestado en el libelo por ambas partes. El Derecho a Visita, el padre que no resida con su hijo podrá visitarlo y hacerse acompañar por el niño, durante los fines de semanas alternos, esto es, un fin de semana con la madre y el otro fin de semana con el padre pudiéndose hacer acompañar de su hijo desde hora de la tarde del viernes de los fines de semanas que le corresponda visita, hasta finales de la tarde del domingo, durante la semana el padre podrá visitarlo y hacerse compañía de su hijo durante las tardes, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares del niño o cualquier otra actividad inherente a su educación. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, es decir por mitad en dos (2) lapso quienes lo comparten y se hacen acompañar por su hijo en forma alterna, cuando le toque el disfrute a uno de los progenitores, al año siguiente le corresponderá al otro al segundo y así sucesivamente. El padre disfrutará el primer lapso vacacional con su hijo, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JESVIC FERNANDEZ RIVAS Y JESUS ENRIQUE CEDEÑO RIVERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 04 de Abril de 1.998, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) día del mes de Febrero del Dos Mil Seis. LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO. (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. PETRA DEYANIRA AMRQUEZ.

Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los 24 días del mes de Febrero del año 2006.-



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.-


EXP: N° 4.497.-
AMDZ/pdm/am.-