REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.494.-
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO LARES SOSA Y
BETZABETH JOHANA MARIN JARAMILLO
MOTIVO: DIVOERCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Enero del 2.006, los ciudadanos, CESAR AUGUSTO LARES SOSA Y BETZABETH JOHANA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.969.560 Y 15.414.414, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 20 de Mayo de 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y EL último domicilio conyugal fue en calle Nª 4, casa S/n, Playa Grande, del Estado Sucre, hasta su separación.-
Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres CESAR DANIEL Y CATHERINE JOHANA LARES MARIN, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 01 de Febrero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 07 de Febrero del 2.006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO LARES SOSA y BETZABETH JOHANA MARIN JARAMILLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.oo) MENSUALES. El Derecho a Visita, será amplio y libre de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO LARES SOSA y BETZABETH JOHANA MARIN JARAMILLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 20 de Mayo de 1.996, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro días del mes de Febrero del dos mil seis
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 4.494.-
AMZ/PDM/imr.-
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