REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y AOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.-

Carúpano: 23 de Febrero del 2006.-
195° y 147°.


Vista la demanda de derecho a visitas presentada por la Defensora TAMARA PEREZ, representando a la parte demandante presentada por la ciudadana BELKIS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.587, de este domicilio del Municipio Bermúdez, donde en esta misma fecha, solicito Medida Provisional, esta sala de Juicio estima lo siguiente:
1.- PRIMERO: Las medidas Preventivas son Medidas Excepcionales, de derecho Singular y como tal son de Interpretación restrictiva por lo cual su aplicación es procedente solo cuando este Prevista expresamente por la disposición que las Sanciona.
2.-SEGUNDO: El artículo 27 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente establece que todos los niños y adolescente tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo de ambos padres, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ellos sean contrarios a su interés superior .-
3.-TERCERO: El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue la más conveniente al interés del niño y adolescente previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.
4.-CUARTO: El derecho reclamado por la Demandante goza de verosimilitud, hasta que en Juicio no se pruebe lo contrario, la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y a las Buenas Costumbres, aun cuando el Derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del Proceso.
5.-QUINTO: Con las pruebas aportadas, la Demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un Fallo que le pudiere resultar favorable a su hijo.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA DE DERECHO DE VISITAS: a objeto de lograr contacto materno familiar entre BELKIS CAROLINA ZAPATA RUIZ y su hijo DOUGLAS JOSE TOLEDO, SE LECONCEDE PERMISO VACACIONAL DESDE LA FECHA 25 al 01 de Marzo del Dos Mil Seis, asi mismo solicita que su hijo pase un fin de semana con el padre y otro con su persona mientras transcurra el presente juicio.- ASI SE DECIDE.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP: N° 4.467.-
AMZ/pdm/vc.-